Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, HOMOLOGA el Convenimiento-Desistimiento suscrito por las partes, abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte querellante, ciudadanos ANTONIO J. MARTÍNEZ y ROSA MARÍA SÁNCHEZ, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ LUÍS ZAPATA, asistido por el abogado JOSÉ MIGUEL PADRÓN ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.624, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-