Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara: INCOMPETENTE por la materia a este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por la ciudadana NILAIDYS ANAÍS MARTÍNEZ AULAR, contra los herederos del ciudadano ERMEZ JOEL INFANTE OROPEZA (+), todos identificados en actas, en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes que corresponda por distribución, en la oportunidad legal correspondiente .-
No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del presente f.....