Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de transacción intentada por el ciudadano MARIO ELIECER VILLEGAS, mediante apoderado judicial, en contra de la sociedad de comercio P.G.V., C.A., representada en este juicio por la ciudadana INGRID CAROLINA GUIRADOS DIAZ, en su carácter de Directora Administrativa, asistida ab-initio (al inicio) y posteriormente mediante representación judicial, todos identificados en actas.-
SEGUNDO: Se CONDENA a la sociedad de comercio P.G.V., C.A., a hacer entregar material al ciudadano MARIO ELIECER VILLEGAS, todos identificados en actas, de los siguientes bienes inmuebles: Un lote de terreno ubicado .....