IV.- DECISIÓN.-
En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de SECUESTRO sobre un bien inmueble compuesto por (1) un apartamento distinguido con el numero 5-B, ubicado en la quinta planta del desarrollo multifamiliar denominado "Residencias Benescola", construido sobre la parcela Nº 6, lote 31, segunda etapa de la urbanización La Trigaleña, parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo, la cual esta distinguida con el numero cívico 127-20 de la avenida 86-B (Diez), el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (287,39 Mts2), según ev.....