Primero: La parte querellada ciudadana Milagros Coromoto Uzcátegui de Terán y su esposo ciudadano Miguel Antonio Terán Sandoval, asistidos por la profesional del derecho Hortencia Jaqueline Aponte, todos ya identificados, ofrecen a la parte querellante ciudadano Richard José Olivo, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Moto Sprint Mariara, C.A., parte querellante, también identificado, otorgar un plazo definitivo y único de extensión del Contrato de Arrendamiento sobre el local objeto de la presente controversia, de tres (3) meses y quince (15) días continuos, plazo durante el cual deberá pagar el canon establecido. Segundo: La parte querellante ciudadano Richard José Olivo, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Moto Sprint Mariara, C.A., parte querellante, asistido por al abogado José Gregorio Acharam, ya identificados, aceptan y convienen en la Oferta realizada y además, renuncia expresamente a ejercer la Pror.....