REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 157º

Acta de Audiencia Conciliatoria.
En horas de despacho de el día de hoy trece (13) de abril del año 2016, siendo las nueve de la mañana 09:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de la testigo ciudadana Carmen Mercedes Anuel Mora, promovida por la parte querellante y visto que una vez anunciado el acto y leídas las preliminares de Ley a la testigo, fue suspendido el fluido eléctrico del Palacio de Justicia motivado a un corte no programado, las partes ciudadanos Richard José Olivo, identificado con la cédula de identidad número V.9.677.453, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Moto Sprint Mariara, C.A., parte querellante, asistido por al abogado José Gregorio Acharam, identificado con la cédula número V.9.533.030 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.382, por un lado y la ciudadana Milagros Coromoto Uzcátegui de Terán, identificada con la cédula número V.3.693.157, parte querellada, acompañada por su esposo, el ciudadano Miguel Antonio Terán Sandoval, identificado con la cédula número V.1.031.339, asistidos por la profesional del derecho Hortencia Jaqueline Aponte, identificada con la cédula V.7.563.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.339, solicitaron de mutuo acuerdo al ciudadano Juez en aras de aprovechar el tiempo sin electricidad en la sede del Tribunal, adelantar el Acto Conciliatorio pautado para el día de mañana a las 10 a.m., lo cual fue Acordado por este Tribunal, iniciándose las conversaciones en el Despacho del ciudadano Juez, quien al inicio preciso a las partes las bondades de la Conciliación como medio alternativo de Resolución de Conflictos, en lo referente a ahorro de tiempo, dinero y lo más importante, la ganancia en tranquilidad para las partes en lo referido a poner fin a su problema de fondo, todo conforme al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, una vez hecho esto, iniciaron las conversaciones y una vez dialogado, las partes llegaron a los siguientes Acuerdos: Primero: La parte querellada ciudadana Milagros Coromoto Uzcátegui de Terán y su esposo ciudadano Miguel Antonio Terán Sandoval, asistidos por la profesional del derecho Hortencia Jaqueline Aponte, todos ya identificados, ofrecen a la parte querellante ciudadano Richard José Olivo, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Moto Sprint Mariara, C.A., parte querellante, también identificado, otorgar un plazo definitivo y único de extensión del Contrato de Arrendamiento sobre el local objeto de la presente controversia, de tres (3) meses y quince (15) días continuos, plazo durante el cual deberá pagar el canon establecido de Diez mil bolívares (Bs.10.000,00) mensuales y adicionalmente a ello, ofrecen pagarle la cantidad de Cuatrocientos cuarenta mil bolívares (Bs.440.000,00), comprendidos por los cánones de arrendamiento que les adeuda la querellante equivalentes a Ciento cuarenta mil bolívares (Bs.140.000,00) depositados a favor de la querellada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la circunscripción judicial del estado Cojedes, los cuales autorizan retire el querellante ciudadano Richard José Olivo, en su carácter de actas, sin que nada deba este último a la querellada por concepto de cánones de arrendamiento, operando en este supuesto la compensación de la obligación y los restantes Trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), le serán cancelados en efectivo por la querellada en el plazo de diez (10) días continuos, eximiendo al querellante de realizar reparaciones al local al momento de hacer su entrega definitiva en el plazo indicado. Segundo: La parte querellante ciudadano Richard José Olivo, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Moto Sprint Mariara, C.A., parte querellante, asistido por al abogado José Gregorio Acharam, ya identificados, aceptan y convienen en la Oferta realizada y además, renuncia expresamente a ejercer la Prorroga legal, entendiendo que el plazo de de tres (3) meses y quince (15) días continuos, es un término definitivo y único para la entrega del inmueble, la cual hará de forma irrenunciable. Adicionalmente, como contraprestación, el querellante ciudadano Richard José Olivo, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Moto Sprint Mariara, C.A., parte querellante, asistido por al abogado José Gregorio Acharam, ya identificados, Desiste del presente juicio, tanto de la Acción como del Procedimiento, así como de cualquier acción de Cumplimiento o Resolución de Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble objeto de la presente controversia. La parte querellada, ciudadana Milagros Coromoto Uzcátegui de Terán y su esposo ciudadano Miguel Antonio Terán Sandoval, asistidos por la profesional del derecho Hortencia Jaqueline Aponte, todos ya identificados, Convienen expresamente en el Desistimiento planteado por la querellante. Tercero: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación del presente convenimiento y desisten de ejercer cualquier recurso en contra de la presente Transacción y solicitan que una vez cumplido lo pactado se archive el presente expediente. El Tribunal, vistas las exposiciones de las partes, procede a realizar las siguientes consideraciones sobre la Transacción y el Desistimiento planteado, observando que ambas partes poseen plena capacidad para realizar actos negociales y que no consta en actas causal de Inhabilitación o disminución de sus derechos civiles, existiendo condiciones posibles y siendo factible su cumplimiento, evidenciándose además que las partes personalmente y asistidos de abogados manifestaron su voluntad de forma pública ante el Juez de llegar a un acuerdo para ponerle fin al presente juicio, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, Homologa la Transacción-Desistimiento celebrada por los ciudadanos Richard José Olivo, identificado con la cédula de identidad número V.9.677.453, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Moto Sprint Mariara, C.A., parte querellante, asistido por al abogado José Gregorio Acharam, identificado con la cédula número V.9.533.030 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.382, por un lado y la ciudadana Milagros Coromoto Uzcátegui de Terán, identificada con la cédula número V.3.693.157, parte querellada, acompañada por su esposo, el ciudadano Miguel Antonio Terán Sandoval, identificado con la cédula número V.1.031.339, asistidos por la profesional del derecho Hortencia Jaqueline Aponte, identificada con la cédula V.7.563.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.339, dándole a la presente carácter de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 1159 del Código Civil en concordancia con los artículos 255, 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

La parte querellante y su abogado asistente,


Cddno. Richard José Olivo. Abg. José Gregorio Acharam.

La parte querellada, su legítimo esposo y su abogada asistente,


Cdnna. Milagros Coromoto Uzcátegui de Terán. Cddno. Miguel Antonio Terán Sandoval.


Abg. Hortencia Jaqueline Aponte.

La Secretaria temporal,

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel.