Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional incoada por la sociedad mercantil ABASTO, CARNICERIA Y LICORERÍA SAN CARLOS, C.A., interpuesta por su apoderado judicial abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, en contra de la medida cautelar típica de Secuestro dictada por el Juzgado de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en fecha 23 de noviembre de 2010, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la Prórroga Legal intentó el ciudadano ISIDRO DA SILVA NUNES, en contra de los ciudadanos ROBERTO ARMAS QUEVEDO y ROMELY JOSEFINA MONTAGNE RODRÍGUEZ .-
SEGUNDO: La pres.....