Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley acuerda REVOCAR por contrario imperio Ex Officio (De oficio), el auto dictado en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil once (2011), con fundamento al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y finalizar el trámite de notificación del codemandado DANILO ALFONSO JARAMILLO GIRALDO, para darle continuidad y reinicio a la presente causa en fase de ejecución. Así se declara.-