V.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara PARCIALMENTE CON LUGAR de la presente demanda MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por el ciudadana CARMEN MERCEDES ÁRIAS QUERO, identificada con la Cédula de Identidad número V.-11.526.761, en contra del ciudadano HILARIO RAFAEL SÁNCHEZ PÉREZ, identificado con la Cédula de Identidad número V.-10.229.911.-
SEGUNDO: Se DECLARA que existió una UNIÓN ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO) entre los ciudadanos CARMEN MERCEDES ÁRIAS QUERO e HILARIO RAFAEL SÁNCHEZ PÉREZ, todos identificados en actas, desde el día veintidós (22) de mayo del año 1991, hasta el día diecisiete (17) de abril del año 1995.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de.....