Se declaró: Primero: Con lugar la oposición a la admisión de las pruebas formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogada Rafael Tovias Arteaga Alvarado, en contra de las pruebas promovidas por el ciudadano Genaro José Hidalgo Herrera, asistido por el abogado Haroldo de Jesús Herrera Hernández.
Segundo: Improcedente la promoción de la prueba de ratificación de los documentos privados emanados de de la sociedad mercantil Custom Cars Restauraciones Automotrices C.A., marcados con las letras "E" (F.23) y "F" (F.24), por violentar los artículos 49, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 482 de la norma adjetiva civil vigente
Tercero: Se condena en costas a la parte demandante en virtud de la naturaleza del presente fallo, por haber resultado vencido en la oposición, ello por interpretación en contrario del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-