VI.- Decisión.-
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justiciaen nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, conforme a derecho, declara Procedente la medida típica de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el
bienes inmuebles propiedad de los demandados de autos, suficientemente identificada en actas, sobre los
siguientes bienes inmuebles:
Primero: Un apartamento signado C-2-F, ubicado en el Segundo (2do), Piso de la Torre "C", del Conjunto
Residencial Residencias Arauca, y el puesto de estacionamiento signado C-2-F, documento protocolizado en
fecha veintisiete (27) de mayo del año 2008, por ante el Registro Público de Naguanagua estado Carabobo,
bajo el numero 31, Folios 1 al 4, Tomo 45, Protocolo Primero. Segundo: Un inmueble constituido por un (01)
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