Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA NUEVA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR JUDICIAL de los codemandados, ciudadanos CARLOS A. BRITO, CARMEN BRITO DE CESAR, AMANDA BRITO DE BRITO, JULIO REINALDO BRITO, MARIO SEVERINO DE GUGLIELMO y la sociedad mercantil DESARROLLOS AGROPECUARIO PIEDRAS NEGRAS, C.A. (DESAPINECA), y en consecuencia, se ANULAN las actuaciones posteriores al auto dictado por este Tribunal, en fecha siete (7) de octubre del año 2010, incluyendo el indi.....