Se acordó Anular Ex Officio (De oficio) las actuaciones posteriores a la citación del ciudadano José de los Santos Estrada Muñoz, debiendo Reponer la causa al estado de que se practique la citación del ciudadano Ramón Argenis Estrada Escalona, identificado con la cédula número V.13.442.575, para cumplir con lo ordenado en el único aparte del artículo 777 ídem, una vez quede definitivamente firme el presente fallo. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que ninguna de las partes resulto vencida en la presente decisión, por interpretación en contrario del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-