Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, REPONE la causa al estado de emplazamiento de la parte demandada, a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes en el presente proceso, conforme a lo establecido en los artículos 49, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-