IV-. Decisión.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho Ordena Ex Officio (De oficio) la Ejecución de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha catorce (14) de marzo del año 1994, a cuyo efecto, se acuerda oficiar lo conducente al Registro Civil del municipio Libertador del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 507 del Código Civil, remitiéndole copia certificada de la referida sentencia, la cual declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio (185-A), formulada por los ciudadanos Víctor José Rivas y Aura Josefina Silva Romero, plenamente identificados en autos y del presente fallo, para que estampen la correspondiente nota marginal e.....