Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción acuerdo transaccional celebrado por el ciudadano PEDRO PABLO APARICIO, asistido por el abogado ELTON LEONIDES CÁCERES FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.351, por una parte y por la otra, los ciudadanos NELLYS MARÍA PINEDA MARRUFO, asistida por los abogados MARÍA ALEXANDRA CANELÓN CAMACHO y RAFAEL FERNANDO FALCÓN RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.569 y 72.653, respectivamente; y el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.982, asistido por el abogado LUÍS OMAR PARRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número .....