IV.- DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara SUBSANADO el error material en el dispositivo Segundo del fallo dictado por este juzgado en fecha doce (12) de agosto del año 2015, en el juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por los ciudadanos KAUKABA DE ABDUL BAKI y RIAD NASSIB ABDUL BAKI, en contra de los herederos de la ciudadana ERNESTINA HERRERA DE HERRERA (+), ciudadanos FRANCISCO ANTONIO HERRERA HERRERA y MORAIMA DE LA CORTEZA HERRERA HERRERA, todos suficientemente identificados en actas, en lo que respecta a la trascripción errónea de la fecha, por tanto, donde dice "dieciocho (18) de julio del año 2015"que es incorrecto, deberá leerse "dieciocho (18) de julio del año 2005", que es lo correcto. TENGÁSE la presente aclaratoria como parte integrante del indicado fallo de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015. Así se declara.-
No .....