IV.- Decisión.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley acuerda REVOCAR por contrario imperio Ex Officio (De oficio), el auto dictado en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2015 y dejar sin efecto el oficio de la misma fecha signado con el número 05-343-317-2015, con fundamento al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, agréguese a las actas la indicada comisión y se deja constancia que la presente causa se encuentra en fase de citación vía carteles del demandado. Así se declara.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, .....