IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Con Lugar de la presente demanda Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho intentada por la ciudadana Juana Alejandrina Carrasco, identificada con la Cédula número V.5.211.232 y el ciudadano Ambrosio Guite(+), identificado con la Cédula número V.3.691.691, todos identificados en actas.-
Segundo: Se Declara que existió una Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos Juana Alejandrina Carrasco, identificada con la Cédula número V.5.211.232 y el ciudadano Ambrosio Guite(+), identificado con la Cédula número V.3.691.691, todos identificados en actas, desde el día desde el día quince (15) de mayo del año 1976 hasta el día veintioc.....