Determinados los hechos en la forma precedentemente expuesta, quedan así fijados los mismos, así como los limites de la controversia dándose cumplimiento a la formalidad prevista en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, este Tribunal ordena la apertura de un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de hoy, para que las partes promuevan las pruebas de que quieran hacer uso, sobre el merito de la causa.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.651