Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara: Primero: "INCOMPETENTE", en razón de la materia para el conocimiento de la presente solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA ABREU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.586.452; asistida por la Abogada SOLIS H. HEREDIA T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.460. Contra el ciudadano Antonio Mazzone Lombardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.434.347. En consecuencia, se DECLINA en razón del territorio el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Jud.....