Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido sobradamente más de un (1) año, desde el veintidós (22) de octubre del año dos mil siete (2008), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE ERNESTO LABORDA Y ARQUIRIA JOSEFINA VARELA OCHOA, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges: JOSE ERNESTO LABORDA Y ARQUIRIA JOSEFINA VARELA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de.....