REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 29 de octubre de 2.008
198º y 149º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: LABORDA MONASTERIO JOSE ERNESTO
Y VARELA OCHOA ARQUIRIA JOSEFINA
Cédulas de Identidad Nos. V- 14.341.957 y
V- 12.365.266, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL RIVERO MEDINA Inpreabogado Nº 30.791.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil siete (2007), los cónyuges Ciudadanos: JOSE ERNESTO LABORDA MONASTERIO Y ARQUIRIA JOSEFINA VARELA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.341.957 y V-12.365.266, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL RIVERO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.791, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.

Alegaron que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes) en fecha cinco (05) de julio del año dos mil tres (2003), que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización, casa de madera, vereda Nº 07, casa Nº 126, del Municipio Tinaco Estado Cojedes, y que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirimos bienes muebles e inmuebles. Por decreto de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), presentado por los Ciudadanos JOSE ERNESTO LABORDA Y ARQUIRIA JOSEFINA VARELA OCHOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.341.957 y V-12.365.266, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio INES COROMOTO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.319, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió sobradamente más de un (1) año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido sobradamente más de un (1) año, desde el veintidós (22) de octubre del año dos mil siete (2008), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE ERNESTO LABORDA Y ARQUIRIA JOSEFINA VARELA OCHOA, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges: JOSE ERNESTO LABORDA Y ARQUIRIA JOSEFINA VARELA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.341.957 y V-12.365.266 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en fecha cinco (05) de Julio de dos mil tres (2.003), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-

Notifíquese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las doce horas y quince minutos la tarde (12:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.

EXP. 10.591
LEGS/HMCM/Clhg