Así las cosas, y siendo que el citado Código Adjetivo Civil impone la carga al accionante de sujetarse a los parámetros expresados en el artículo 340 de ese mismo Código para la interposición de una demanda, no pudiendo relajarse tales requisitos por quien intente activar los órganos de administración de justicia, considera quien sentencia que, al no haberse cumplido con tales requisitos legales, debe forzosamente declarar INADMISIBLE la RECONVENCIÓN presentada en el escrito de contestación al fondo de la demanda, cursante a los folios 33 al 40 de este expediente. Así se declara.
Por las razones expuestas, este juzgador, declara INADMISIBLE la RECONVENCIÓN, planteada por la abogada NORELIS SIOMARA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.743.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.386, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ELENA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9......