Debe indicar este juzgador que ese contrato-convenio que nace en la secuela de este proceso, y que como se expresó antes es suscrito entre un tercero y la parte demandante, sin la intervención de la parte intimada, deja a salvo los derecho de esta, ya que lo contrarío vulneraría su derecho a la defensa, toda vez que no ha tenido oportunidad para convenir o rechazar la validez, existencia o inexistencia de la obligación cuyo cumplimiento se le demandó en este proceso y cuyo cumplimiento se subrogó el tercero, de modo que el procedimiento judicial en cuanto a ella debe continuar, más aún en este caso, cuando fue intimada y propuso oposición oportunamente. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp No. 10.685
LEGS/HMCM/elio.