TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 28 de Abril de 2008
197º y 149º
Vistas las anteriores actuaciones, verificadas en el Cuaderno de Medidas, este Tribunal observa:
En fecha 27 de Marzo de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, levanto acta, cursante a los folios 24 al 37, de la cual se evidencian los siguientes hechos:
• El Tribunal Ejecutor se traslado a los fines de practicar la medida de embargo decretada en este juicio sobre bienes de la parte intimada.
• La Sociedad Mercantil INVERSIONES AMAGUEL C.A., alegó que la demandada AMANDA ESCOBAR ni AMANDA’S BOUTIQUE ocupan el Local en el que se constituyó el Tribunal; que es INVERSIONES AMAGUEL C.A , quien ocupa el local y es la propietaria de todos los bienes que se encuentran en su interior.
• El Tribunal ejecutor vistas las exposiciones y hechos evidenciados en el acto, precisó que existían suficientes indicios (entre otros dos tapasol, en los cuales se lee las palabras AMANDA’S BOUTIQUE y la afirmación del representante legal de la opositora INVERSIONES AMAGUEL C.A., relacionada a que en el Local en el que se constituyó el Tribunal funciona realmente AMANDA’S BOUTIQUE), de que en el Local donde se constituyó se encuentran bienes propiedad de la demandada, sin desconocer los derechos de la opositora.
• Que la opositora, si bien presento una serie de facturas, no presentó prueba fehaciente para demostrar la propiedad de los bienes que se encontraban en el local donde se constituyó el Tribunal, y en ese sentido estaba imposibilitado de suspender o diferir la practica de la medida de embargo.
• Que el abogado AMILCAR APONTE en su condición de abogado asistente de JUAN MIGUEL DIAZ, como Presidente de INVERSIONES AMAGUEL C.A., con el fin de evitar que se practicara la medida de embargo propuso convenimiento de pago la cancelación de la deuda, de la siguiente manera: Bsf. 20.000, mediante cheque de gerencia entregado en el mismo acto; Bsf. 10.000 el 27 de Abril de 2008, mediante una letra de cambio NO. 1/3 a favor del endosatario; Bsf. 10.000 en fecha 27 de Mayo de 2008, mediante una letra de cambio NO. 1/4 a favor del endosatario y Bsf. 10.000, el 27 de Junio de 2008.
• Que la propuesta de pago fue aceptada por el endosatario en procuración, bajo una condición resolutoria del plazo en los siguientes términos: “…de llegarse por cualquier motivo al incumplimiento de la obligación ofrecida, se dejaría sin efecto el presente convenimiento y se procedería a ejercer las acciones respectivas y al embargo de los bienes de la parte que hoy conviene en este acto y que a la vez se subroga a la obligación que adeuda la ciudadana AMANDA ESCOBAR….. (negrillas de este fallo)
• Que en virtud del convenimiento de pago ofrecido por la opositora y aceptado por el endosatario, el Tribunal Ejecutor, suspendió la practica de la medida cautelar.
• Ninguna de las partes solicito la homologación del convenimiento de pago propuesto y aceptado.
Debe precisar este juzgador que el tercero opositor, INVERSIONES AMAGUEL C.A. y el endosatario en procuración Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, suscribieron un Convenio por el cual, INVERSIONES AMAGUEL C.A., se obligó a pagarle al endosatario en procuración Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, una deuda de un tercero, parte intimada en este proceso AMANDA ESCOBAR, subrogándose en el pago de la misma, a través de una modalidad de pago, que quedaría sin efecto en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas, en cuyo supuesto el acreedor quedaría en libertad de proceder a ejercer las acciones respectivas y al embargo de los bienes de la parte subrogada.
Tal situación denota la existencia de un contrato, por llenar los extremos conceptuales consagrados en el artículo 1.133 de Código Civil: “ El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico” y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, el convenio en comento tiene fuerza de ley entre las partes intervinientes en el, cuyo cumplimiento podrá exigirse mediante la interposición de la demanda correspondiente.
El convenio suscrito entre INVERSIONES AMAGUEL C.A. y el endosatario en procuración Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, no puede ser dotado de ejecutoriedad en este proceso, porque en el no intervino la parte demandada y se vulneraría su derecho a la defensa, ya que sin duda se están comprometiendo sus intereses, toda vez que existe evidente riesgo de la acción de regreso en su contra por parte del tercero subrogado y en consecuencia no puede tenerse para este proceso como cosa juzgada en contra de la parte intimada, razón por la que este Tribunal niega la homologación de dicho convenio. Así se decide.
Debe indicar este juzgador que ese contrato-convenio que nace en la secuela de este proceso, y que como se expresó antes es suscrito entre un tercero y la parte demandante, sin la intervención de la parte intimada, deja a salvo los derecho de esta, ya que lo contrarío vulneraría su derecho a la defensa, toda vez que no ha tenido oportunidad para convenir o rechazar la validez, existencia o inexistencia de la obligación cuyo cumplimiento se le demandó en este proceso y cuyo cumplimiento se subrogó el tercero, de modo que el procedimiento judicial en cuanto a ella debe continuar, más aún en este caso, cuando fue intimada y propuso oposición oportunamente. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp No. 10.685
LEGS/HMCM/elio.