Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la ciudadana YILFRAN DANIELA HERRERA APONTE, nació el 31 de julio de 1991, lo que devela que para el momento de la presentación de la solicitud de Homologación por parte del representante del Ministerio Publico, la beneficiaria había alcanzado los 18 años, por lo que necesariamente debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia, por tratarse el acuerdo cuya homologación se solicita, de materia permitida por el articulo 282 del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligació.....