REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 28 de enero de 2010.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 12.642
SOLICITUD: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: FRANKLIN DANIEL HERRERA ROMERO y GRISVELIS DE LA CRUZ APONTE ALAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.665.289 y V-10.323.796.
REPRESENTENTE JUDICIAL: JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en representación de la ciudadana YILFRAN DANIELA HERRERA APONTE.
-II-
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 26 de Enero de 2010, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 13 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la presente la oportunidad para que este juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito-solicitud que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el Abg. JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la joven YILFRAN DANIELA HERRERA APONTE, en el cual expuso lo siguiente:
Que el día 08 de diciembre de 2009, siendo las (02:00 p.m.), comparecieron previa citación los ciudadanos FRANKLIN DANIEL HERRERA ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.665.289, de 41 años de edad, y la ciudadana GRISVELIS DE LA CRUZ APONTE ALAMO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.323.796, ambos progenitores de la joven YILFRAN DANIELA HERRERA APONTE, de 18 años de edad, quienes voluntariamente acordaron en firmar ACTA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija. Que el ciudadano FRANKLIN DANIEL HERRERA ROMERO, propuso fijar como Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 500,00) en dinero efectivo, que serián depositados en una cuenta de ahorro a nombre de su hija en el Banco Mercantil, y los gastos de ropa y calzados serán cubiertos por la madre, y en el mes de diciembre de cada año colaborara con los estrenos de su hija. Que la ciudadana GRISVELIS DE LA CRUZ APONTE ALAMO, manifestó que estaba de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el progenitor de su hija FRANKLIN DANIEL HERRERA ROMERO. Que en cumplimiento de los artículos 365, 366, 369, 375, 383 literal b y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que acuden a la competente autoridad con el fin de solicitar la homologación del acuerdo.
Mediante fallo dictado en fecha 13 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ese Tribunal se declaró incompetente para conocer la pretensión propuesta y declinó la misma en este Juzgado, bajo el argumento de que en el acta de nacimiento agregada al folio 03 del expediente, se desprende que la ciudadana YILFRAN DANIELA HERRERA APONTE, nació el 31 de julio de 1991, es decir, que para el momento de la presentación de la solicitud de Homologación por parte del representante del Ministerio Publico, la beneficiaria había alcanzado los 18 años, siendo el Juez competente para homologar el acuerdo este Tribunal, razón por la cual conforme a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaro incompetente por la materia para conocer de la solicitud.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la ciudadana YILFRAN DANIELA HERRERA APONTE, nació el 31 de julio de 1991, lo que devela que para el momento de la presentación de la solicitud de Homologación por parte del representante del Ministerio Publico, la beneficiaria había alcanzado los 18 años, por lo que necesariamente debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia, por tratarse el acuerdo cuya homologación se solicita, de materia permitida por el articulo 282 del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.,
En la misma fecha, siendo las 12:01 p.m., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.,
Exp. Nº 12.642
LEGS/HMCM/Elio
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