Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Primero: Con lugar la demanda por Prescripción Adquisitiva interpuesta por los ciudadanos María Esperanza Galindez, José Efraín Galindez, Yilda Josefina Galindez, Judith Josefina Galindez, Aida Josefina Galindez, Y José Luis Galindez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.101.284, V- 5.211.648, V-10.991.427, V-13.594.234, V-9.530.294, V- 9.536.893, respectivamente, debidamente asistido mediante Apoderado Judicial Luis Alejandro Basulto Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.290 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.840, contra los Terceros Interesados y Herederos Desconocidos del hoy de cujus .....