Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, expresamente declara INADMISIBLE, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano JESÚS ALFREDO MENDOZA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.485.688, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana ISABEL TERESA VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.769.212 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 136.529. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo.....