- IV-
DECISIÓN.
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Cumplimiento de Contrato, presentada por la ciudadana LOURDES TORREALBA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.359.369, debidamente asistida por las profesionales del derecho MARTHAN MARIBEL SILVA HURTADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.976, correo electrónico: marthasilva826@gmail.com y MARÍA HORTENCIA TORREALBA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.413, en contra de los sucesores del ciudadano CIPRIANO SANDOVAL (hoy de cujus), ciudadanos: ORLANDO JOSÉ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° .....