República Bolivariana De Venezuela.
Poder Judicial.
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.-
San Carlos de Austria, 24 de marzo de 2023.
Años: 212º y 164º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: LOURDES TORREALBA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.359.369, con domicilio en la Urbanización Tamanaco, primera etapa, calle Guaicaipuro, casa F-11, del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, número telefónico: 0412-4799945
Apoderadas Judiciales: MARTHAN MARIBEL SILVA HURTADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.976, correo electrónico: marthasilva826@gmail.com y MARÍA HORTENCIA TORREALBA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.413.
Parte Demandada: ORLANDO JOSÉ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.300.194, domiciliado en el Sector Muro Carrizalero, frente a la Av. José Félix Rivas, Municipio Camaguan, Parroquia Camaguan, Estado Guárico.
DEISY CAROLINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.424.148, domiciliada en el sector La Candelaria 2, municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
LISETH YUSMILA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.356.790, con domicilio en el sector La Floresta, Municipio Tinaquillo, del Estado Cojedes.
OMAR JOSÉ SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.133, domiciliado en la Urbanización Tamanaco, del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
ELIZABETH SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.692.971, con domicilio en el sector Anzoátegui, diagonal a la Iglesia Nuestra Señora del Socorro de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
MARÍA NARCISA SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.692.970, domiciliada en el sector Anzoátegui, diagonal a la Iglesia Nuestra Señora del Socorro de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
CIPRIANO ANTONIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.134, con domicilio en el sector Anzoátegui, Calle Colina, diagonal a la Iglesia Nuestra Señora del Socorro de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
MIGDALY ELENA SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.882.
BELKIS MARIBEL SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.534.787, con domicilio en el sector El Espinal, frente a la Av. Bolívar, vía Flor Amarillo, Valencia, Estado Carabobo.
RAFAEL AUGUSTO SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.539.802, con domicilio en el sector Buenos Aires, urbanización Valle Verde, Casa s/n, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes.
LILIBETH JOSEFA SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.671.745, con domicilio en el sector Anzoátegui, diagonal a la Iglesia Nuestra Señora del Socorro de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
EMILIO JOSÉ SANDOVAL ESCORCHE (+), quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.329.023.
CIMAR CAROLONA SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.551.
Expediente Nº: 11.747.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
-II-
ANTECEDENTES DEL CASO:
Vista la anterior demanda y el recaudo anexo a la misma, presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en función de distribuidor en fecha nueve (09) de marzo del 2023, por la ciudadana LOURDES TORREALBA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.359.369, debidamente asistida por las profesionales del derecho, abogada MARTHAN MARIBEL SILVA HURTADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.976, correo electrónico: marthasilva826@gmail.com y MARÍA HORTENCIA TORREALBA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.413, contra los sucesores del ciudadano CIPRIANO SANDOVAL (hoy de cujus), ciudadanos: ORLANDO JOSÉ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.300.194, domiciliado en el Sector Muro Carrizalero, frente a la Av. José Félix Rivas, Municipio Camaguan, Parroquia Camaguan, Estado Guárico; DEISY CAROLINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.424.148, domiciliada en el sector La Candelaria 2, municipio Tinaquillo del Estado Cojedes; LISETH YUSMILA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.356.790, con domicilio en el sector La Floresta, Municipio Tinaquillo, del Estado Cojedes; OMAR JOSÉ SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.133, domiciliado en la Urbanización Tamanaco, del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes; ELIZABETH SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.692.971, con domicilio en el sector Anzoátegui, diagonal a la Iglesia Nuestra Señora del Socorro de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes; MARÍA NARCISA SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.692.970, domiciliada en el sector Anzoátegui, diagonal a la Iglesia Nuestra Señora del Socorro de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes; CIPRIANO ANTONIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.134, con domicilio en el sector Anzoátegui, Calle Colina, diagonal a la Iglesia Nuestra Señora del Socorro de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes; MIGDALY ELENA SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.882; BELKIS MARIBEL SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.534.787, con domicilio en el sector El Espinal, frente a la Av. Bolívar, vía Flor Amarillo, Valencia, Estado Carabobo; RAFAEL AUGUSTO SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.539.802, con domicilio en el sector Buenos Aires, urbanización Valle Verde, Casa s/n, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes.
LILIBETH JOSEFA SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.671.745, con domicilio en el sector Anzoátegui, diagonal a la Iglesia Nuestra Señora del Socorro de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes; EMILIO JOSÉ SANDOVAL ESCORCHE (+), quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.329.023; CIMAR CAROLONA SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.551; previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha nueve (09) de marzo del 2023, quedando inserta bajo el Nº 11.747. (Folio Nº 99).
Mediante auto de fecha catorce (14) de marzo del año 2023, este Tribunal dictó despacho saneador fundamentado en el ordinal 6º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, dejando un lapso de cinco (05) días para tal fin. (Folio Nº 100).
En fecha veintiuno (21) de marzo del 2023, la parte actora, por medio de las abogadas, MARTHAN MARIBEL SILVA HURTADO y MARÍA HORTENCIA TORREALBA CASTILLO, ampliamente descritas ut supra, presentaron mediante escrito lo solicitado por este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al despacho saneador ordenado, presentando adjunto, copia simple de venta, protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes bajo en Nº 35, tomo I, protocolo primero de fecha 24 de febrero de 1977.
- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
El Tribunal para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, previamente hace las siguientes consideraciones:
Analizadas exhaustivamente las actas procesales que encabezan las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el demandante de autos, incumplió con lo ordenado por el tribunal en auto fecha catorce (14) de marzo del 2023, creando una incertidumbre al estudio y aplicación de la norma, en tal virtud, considera pertinente, transcribir el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (“Negritas y subrayado del Tribunal”).
Así las cosas, con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a las defensas previstas en el artículo 49, ordinal primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, legalmente en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“los Jueces garantizarán el derecho a la defensa, mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Como consecuencia de lo anterior, se resguarda el principio de legalidad establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y las Leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
Pues, habiendo transcurrido el referido lapso y visto que la parte demandante aun cuando consignó adjunto al escrito de subsanación, copia simple de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, estando el mismo, inscrito bajo el Nº 35, tomo I, protocolo primero de fecha 24 de febrero de 1977, se verifica que, del mismo se desprende nota marginal en la que de forma clara se evidencia lo siguiente:
…omissis…
“Nº35, por documento Nº 49 folios 1 al 4, tomo II, protocolo primero de fecha 07 de junio de 1.999. Cipriano Sandoval Herrera vende a la ciudadana Belkis Maribel Sandoval escorcha, un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida, con área de (277.10 mt2) parte de mayor extensión, por el precio de: Trescientos sesenta mil bolívares (360.000,00), y María Josefa Escorcha de Sandoval da el consentimiento para que se verifique que la presente negociación, ubicado en esta jurisdicción del municipio autónomo Falcón del estado Cojedes…” (sic)
Examinado el referido extracto supra transcrito, se puede dar por verificado que dicha documental no debe considerarse como contentivo del derecho invocado por la parte actora en este juicio, por cuanto del mismo se observan incongruencias con respecto a lo alegado por la parte demandante al considerarse estar la misma investida de derecho alguno desprendido de dicho documento. En tal sentido, corresponde a esta juzgadora, tener por no cumplido con lo ordenado por este Tribunal; en consecuencia, se está en presencia de una de las causales de inadmisibilidad la cual está prevista en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil el donde se establece lo siguiente:
“Presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”.
En abundamiento a lo anterior y por cuanto la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 6º, en tal virtud forzosamente para quien aquí decide tiene que declarar la presente demanda inadmisible, ya que la parte actora, no subsanó con la corrección correspondiente, en el lapso legal que se le dio para hacerlo. Así se decide-
- IV-
DECISIÓN.
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Cumplimiento de Contrato, presentada por la ciudadana LOURDES TORREALBA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.359.369, debidamente asistida por las profesionales del derecho MARTHAN MARIBEL SILVA HURTADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.976, correo electrónico: marthasilva826@gmail.com y MARÍA HORTENCIA TORREALBA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.413, en contra de los sucesores del ciudadano CIPRIANO SANDOVAL (hoy de cujus), ciudadanos: ORLANDO JOSÉ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.300.194; DEISY CAROLINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.424.148; LISETH YUSMILA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.356.790; OMAR JOSÉ SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.133; ELIZABETH SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.692.971,; MARÍA NARCISA SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.692.970; CIPRIANO ANTONIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.134; MIGDALY ELENA SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.882; BELKIS MARIBEL SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.534.787; RAFAEL AUGUSTO SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.539.802; LILIBETH JOSEFA SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.671.745; EMILIO JOSÉ SANDOVAL ESCORCHE (+), quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.329.023; y CIMAR CAROLONA SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.551.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Devuélvanse los documentos originales y en su lugar dejar copias certificadas de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez P.
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez P.
Exp. Nº 11.747.-
HAV/LWSP/JJZT.
|