Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, expresamente declara INADMISIBLE, la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, presentada por el ciudadano Eugenio Alejandro Escobar Mendoza, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.692.923, debidamente asistido del profesional del derecho Ronaldy Francisco Rodriguez Garay, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.735. Así se decide.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....