Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la acción Mero Declarativa, propuesta por la ciudadana YUSBELY YURUARY FLORES GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-10.986.741, contra el ciudadano JUAN ANTONIO SAADE TORRES, titular de la cédula de Identidad N° V-13.441.672, con fundamento en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 767 del Código Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
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