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Decisiones del dia 19/12/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 10.142 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2005
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
PEDRO VALDERRAMA Y MARBELLA ROJAS
Resumen:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: PEDRO AGUSTIN VALDERRAMA y MARBELLA COROMOTO ROJAS, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde aproximadamente dieciseis (16) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años. -IV- DECISION: En consecuencia, plenamente comprobada la cau.....
Juez/Ponente:
Manuel Orlando Aponte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
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N° Expediente : 10.142 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2005
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
PEDRO AGUSTIN VALDERRAMA Y MARBELLA COROMOTO ROJAS
Resumen:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: PEDRO AGUSTIN VALDERRAMA y MARBELLA COROMOTO ROJAS, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde aproximadamente dieciseis (16) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años. -IV- DECISION: En consecuencia, plenamente comprobada la causa.....
Juez/Ponente:
Manuel Orlando Aponte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
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