Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda de Acción Mero-Declarativa de Unión Concubinaria incoada por la ciudadana Demetria Flores Pinto venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.098.584, debidamente asistida por la profesional del derecho Lisbeth Carolina Angulo Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.320.123, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº142.691, la cual mantuvo la unión estable de concubinato con el hoy De Cujus Ángel Ramón Peña, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-3.040.124. Segundo: Se Declara que existió una Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos Demetria Flores .....