De las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcritas, resulta ajustado a derecho la petición formulada por la parte actora en el Ordinal 2 del Capítulo Quinto del escrito presentado, en cuanto a que se les permita otorgar una garantía o caución, a los fines de garantizarse los daños y perjuicios que la providencia cautelar pudiera ocasionar a la parte contra quien se dirija la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Ahora bien, establecido lo anterior, debe entonces este Órgano Jurisdiccional proceder a determinar el monto de la caución; la cual deberá ser consignada por la parte peticionante, por lo que este Tribunal procede a fijar la caución en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.200.000,00) por lo que este Tribunal, otorga un lapso de cinco (05) días hábiles a la publicación de la presente decisión, a los fines .....