En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADAS las Cuestiones Previas opuestas por el demandado, ciudadano ANGEL RAMON BRICEÑO PINTO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.982, cursantes a los folios 295 al 303 de este expediente, contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado en el libelo el requisito que indica el ordinal 7 del artículo 340 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....