REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos de Austria, 18 de Octubre de 2010.
200º y 151º

Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2010, cursante a los folios 50 al 60 de este expediente, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la referida decisión dictada por este Tribunal se declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado en el libelo el requisito que indica el ordinal 7 del artículo 340 ejusdem, y en tal virtud, se ordenó a la parte actora subsanar dentro del lapso previsto en el artículo 354 de la citada norma, el defecto de forma del libelo de la demanda, en el sentido de la omisión de la especificación de los daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, que pretende le sean indemnizados, una vez notificadas ambos litigantes, sobre dicho fallo.

En fechas 24 de marzo de 2010, y 05 de abril de 2010, fueron verificadas las citaciones ordenadas. En razón a ello, la abogada en ejercicio ROSA ELENA ROMERO CORONEL, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 16 de octubre de 2002, presentó escrito de Subsanación a las Cuestiones Previas, constante de cinco (05) folios útiles, dando así cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra mencionada (folios 69 al 74).

II
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADAS las Cuestiones Previas opuestas por el demandado, ciudadano ANGEL RAMON BRICEÑO PINTO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.982, cursantes a los folios 295 al 303 de este expediente, contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado en el libelo el requisito que indica el ordinal 7 del artículo 340 ejusdem. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.




Exp. Nº 9.614
JEMG/HMCM/Ana