En fecha primero (01) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), el abogado en ejercicio FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ B. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, notificó al Tribunal la reconciliación de las partes y por tal motivo solicitó la homologación, se dé por terminado el juicio y se archive el expediente; este Tribunal por cuanto observa que el Desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, da por consumado el DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y en consecuencia se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO .....