Vistas las actuaciones, por cuanto de autos se desprende que el Recurso de Amparo Constitucional contenido en este expediente, regresó de la Superioridad de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de mayo de 2.007, donde fue declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta, este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secr.....