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Decisiones del dia 18/02/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 10.323 N° Sentencia : Fecha: 18/02/2010
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
CLASS 98.7 FM, C.A. CONTRA EDITORIAL TIERRA ADENTRO, C.A.
Resumen:
Vistas las actuaciones, por cuanto de autos se desprende que el Recurso de Amparo Constitucional contenido en este expediente, regresó de la Superioridad de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de mayo de 2.007, donde fue declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta, este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ. La Secr.....
Juez/Ponente:
Luis Ernesto Gomez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
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N° Expediente : 10.803 N° Sentencia : Fecha: 18/02/2010
Procedimiento:
Prescripción Adquisitiva
Partes:
ANA JULIA DIAZ LOPEZ CONTRA NESTOR MORENO PAREDES.
Resumen:
Observa este Juzgador que, una vez citado el defensor judicial transcurrió el lapso para dar contestación a la demanda, sin que este lo hiciera en forma alguna, dejando en estado de indefensión al demandado ciudadano NESTOR MORENO PAREDES. En criterio de quien juzga, la indefensión causada por la indebida asistencia jurídica de defensores judiciales, constituye una flagrante violación al derecho a la defensa consagrado en el articulo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que al constatarse que en un proceso que el defensor de oficio designado por el Tribunal, no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y que con su actuación ha causado indefensión a la parte demandada, el Tribunal debe restituir el derecho a la defensa conculcado, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia, de fecha 14 de abril de 2005, estableció que e.....
Juez/Ponente:
Luis Ernesto Gomez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
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