REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 18 de Febrero de 2.010
199º y 150º
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 10.323
DECISION: DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
AGRAVIADO: CLASS 98.7 FM, C.A.
APODERADO JUDICIAI: DASNEY LOPEZ BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado N° 22.161
AGRAVIANTE: EDITORIAL TIERRA ADENTRO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JUAN PAULO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.714.-
-I-
SINTESIS
Mediante decisión de fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2.007), este Tribunal declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso de Amparo Constitucional propuesto por CLASS 98.7 FM., C.A., contra EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A., posteriormente en fecha nueve (09) de marzo de dos mil siete (2.007), el abogado en ejercicio JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.714, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil EDITORIAL TIERRA ADENTRO, C.A., apeló de la decisión dictada por este Juzgado, dicha apelación se oyó en fecha trece (13) de marzo de dos mil siete (2.007), en consecuencia se remitió copia certificada de las actuaciones que conforman el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2.007), el Tribunal de alzada declaró primero: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Sociedad Mercantil Editorial Tierra Adentro, C.A., segundo: Revoca la decisión de fecha 07 de marzo de 2.007, proferida por este Tribunal.-
-II-
Vistas las actuaciones, por cuanto de autos se desprende que el Recurso de Amparo Constitucional contenido en este expediente, regresó de la Superioridad de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de mayo de 2.007, donde fue declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta, este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.323
LEGS/Misledy.-
|