Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Prescripción Adquisitiva, propuesta por la ciudadana: Esperanza Pedraza Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.186.320, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Arismendi, c/c Palma, casa Nº 773, contra la ciudadana Carmen Cupertina Matute de Rojas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.027.863, sin domicilio procesal constituido. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en .....