En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ JOAQUIN MACHADO SOTO y ANA BELEN MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.021.128 y V-1.036.269 respectivamente, domiciliados en la Población de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, .....