REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 16 de enero de 2008.
197° y 148°

EXPEDIENTE: Nº 10.664
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:
JOSÉ JOAQUIN MACHADO SOTO y ANA BELEN MARTINEZ, Cédulas de Identidad Nros. V-1.021.128 y V- 1.036.269 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, Inpreabogado N° 21.194.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN MACHADO SOTO y ANA BELEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-1.021.128 y V- 1.036.269 respectivamente, domiciliados en la población de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.194, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos cincuenta y dos (1952), por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, que acompañaron junto al escrito solicitud marcada “A”; estableciendo como domicilio procesal la Calle Sucre, Casa Nº 7-48 de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, que durante el matrimonio no adquirieron bienes susceptibles de liquidación; que de dicha unión procrearon una hija de nombre IXA COROMOTO MACHADO MARTÍNEZ, cuya partida de nacimiento acompañaron al escrito solicitud en copia certificada marcada “B”; que están separados de hecho desde el día 15 de marzo de 1955, sin que hasta ahora haya habido entre ellos reconciliación alguna; que solicitan sea declarado su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Produjeron los actores como medios probatorios junto con su escrito solicitud marcada “A”, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos cincuenta y dos (1952), expedida por la Secretaría del referido Juzgado, en fecha 26 de enero de 2006; asimismo acompañaron marcada “B”, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija IXA COROMOTO MACHADO MARTINEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 03 de abril de 2006.

Admitida la solicitud por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, de ésta circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue la citación del Ministerio Público, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en fecha trece (13) de diciembre del dos mil siete (2007), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: JOSÉ JOAQUIN MACHADO SOTO y ANA BELEN MARTINEZ.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ JOAQUIN MACHADO SOTO y ANA BELEN MARTINEZ, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 15 de marzo de 1955, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ JOAQUIN MACHADO SOTO y ANA BELEN MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.021.128 y V-1.036.269 respectivamente, domiciliados en la Población de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos cincuenta y dos (1952), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 05, inserta a los folios 24 y su vuelto, correspondiente al año 1952, cuya copia certificada cursa en autos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (01:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.