Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la presente demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por el Abogado FRANKLIN ABEL FUENTES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.481, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR EDGARDO ROSAS COLON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.417.838, contra los ciudadanos FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR y LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GUERRERO, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 4.211.545 y V-3.271.910, respectivamente; contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente al Órgano competente para ello .....