En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se tiene como no opuestas las cuestiones previas de los ordinal 6 y 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuestas en el escrito de contestación de la demanda por la ciudadana Yusmira Merceys Silva Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.817, en su carácter de parte demandada, asistida por las Profesionales del Derecho Solis Bella Suárez Reyes e Ivys Rosa Morillo de Hernández, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nros. 103.954 y 103953, respectivamente, toda vez que la misma opuso la referida cuestión previa en el mismo escrito donde contestó al fondo la demanda.
SEGUNDO: Se tiene como contestada la .....