Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley se declara: Primero: CON LUGAR, la acción de Cobro de Bolívares por intimación, intentada por la parte actora ciudadano Carlos Eduardo Colmenarez Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.082.326, en condición de tenedor legitimo de la cambial del ciudadano Orlando Espinoza Espinoza, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.151.507, debiendo el accionado pagar al accionante: 1º.- El Capital de la letra de cambio por la cantidad de Trece Millones de Bolívares exactos (Bs.13.000.000,00). 2º.- La indexación no solamente del capital, si no de los intereses calculados a la rata el 5% desde el día de la admisión de la demanda hasta el día en que quede definitivamente firme el presente fallo, tal como lo establece.....