Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que las partes en el presente juicio celebraron acuerdo transaccional en fecha 30 de diciembre del 2010, por ante la Notaría Pública de Tinaquillo del Estado Cojedes, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 35, el cual fue consignado en autos mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2011, y posteriormente este Tribunal, mediante sentencia de fecha 14 de enero del 2011, declaró homologado dicho acuerdo transaccional, por consiguiente se declara terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la página Web de este tribunal.
Dada y sellada en la sala de este despacho del JUZGADO PRIMERO DE PR.....