REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
- Capítulo I -
DEMANDANTE:
FRANCISCO HERRERA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.563.687.
ABOGADO ASISTENTE:
GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.970.
DEMANDADO:
Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 20-06-1997, bajo el Nº 4.176, Tomo 1-A, mediante sus representantes estatutarios GIANFRANCO NAPOLITANO y JOSE NAPOLITANO.
ABOGADOS ASISTENTES:
HECTOR R. GAMEZ, JUAN P. RODRIGUEZ, FATIMA A. SANDOVAL, WISTON DELGADO y RHAYWAL PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 2.769, 41.714, 106.265, 122.315 y 133.757 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXP. Nº 11.099.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
- Capítulo II -
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de Noviembre del dos mil diez (2.010), por el Abogado PINEDA GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.218 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.970, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FRANCISCO HERRERA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.563.687, contra la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA), mediante sus representantes estatutarios GIANFRANCO NAPOLITANO y JOSE NAPOLITANO, por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento Intimatorio, siendo la misma admitida en fecha 15 de Noviembre del 2.010.-
En fecha 26 de noviembre de 2010, el abogado WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.315, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la referida demanda.-
En fecha 13 de diciembre del 2010, WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.315, en su condición de co-apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 15 de noviembre del referido año.-
En fecha 10 de enero el abogado JUAN P. RODRIGUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó documento debidamente notariado contentivo de acuerdo transaccional extra judicial celebrado por las partes, solicitando al tribunal se sirva otorgarle la homologación correspondiente.
En fecha 14 de enero del 2011 el tribunal dicta sentencia en la que declara HOMOLOGADA la transacción.
- III -
Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que las partes en el presente juicio celebraron acuerdo transaccional en fecha 30 de diciembre del 2010, por ante la Notaría Pública de Tinaquillo del Estado Cojedes, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 35, el cual fue consignado en autos mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2011, y posteriormente este Tribunal, mediante sentencia de fecha 14 de enero del 2011, declaró homologado dicho acuerdo transaccional, por consiguiente se declara terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la página Web de este tribunal.
Dada y sellada en la sala de este despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.-
Exp. Nº 11.099
JEMG/AMSB/Roraima.-
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